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Animales domésticos vivos
La aceptación de animales domésticos vivos, en bodega o
en cabina, está sujeta a normas especiales. Su presencia a
bordo no debe incomodar o asustar a los pasajeros.
Condiciones de aceptación
- Según las Condiciones Generales de transporte, el transportista
no es, en ningún caso, responsable de los incidentes o accidentes
que pudieren derivarse del transporte de los animales.
- Algunos países imponen prohibiciones o restricciones
para la entrada o el tránsito de animales vivos.
- Su admisión está sujeta a la presentación de todos los
documentos exigidos por las autoridades sanitarias, de los
países de salida, de tránsito y de destino.
Aceptación de los animales en la bodega
- El animal debe ir metido obligatoriamente en un contenedor
que presente todas las garantías de seguridad:
- Solidez,
- Estanqueidad de la base,
- Cierre ventilación,
- Adecuado al tamaño del animal.
- El pasajero tiene la posibilidad de aportar personalmente
el embalaje, siempre que éste tenga las calidades exigidas
para la seguridad y la comodidad del animal.
- El lugar de la escala debe estar en condiciones de ofrecer
una caja. Estos contenedores se venden a los pasajeros y
son de su propiedad.
- El contenedor debe llevar una etiqueta plastificada en
la que figure el nombre y la dirección del propietario.
- En la facturación, no se aceptará ningún contenedor dañado
(el cierre debe estar en buen estado de funcionamiento).
- Se sugiere al pasajero que administre al animal un producto
que pueda evitarle un mareo o cualquier otra reacción intempestiva
durante el vuelo.
- No debe haber heno o paja en el contenedor.
- El pasajero debe indicar obligatoriamente el transporte
del animal en el momento de realizar la reserva de su vuelo.
La tarifa aplicada para transportar un animal en la bodega
es de 50 euros.
Aceptación de los animales en cabina
Los animales domésticos (perros, gatos, pájaros) pueden
aceptarse en cabina según las siguientes condiciones:
- El pasajero debe mencionar el animal en el momento de
reservar su viaje.
- El animal no debe superar un peso de 5 kg, incluido el
contenedor (salvo en el caso de los perros de invidentes
o para sordos).
- El animal debe ir metido en un contenedor (caja, jaula
o cesta) sólido, dotado de agujeros de ventilación, cuyas
dimensiones no deben superar 55 x 40 x 20 cm.
- El animal no debe constituir una molestia para los otros
pasajeros ni para la tripulación.
La tarifa aplicada para un animal en cabina es de 30
euros. |
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